En las clases de economía de primero de la Escuela de Empresariales, definíamos un “mercado sometido” (o sumiso), cuando existía un paquete de trabas que imposibilitaban competencia de cualquier tipo. En la asignatura Marketing y Comercialización, de tercero, estudiamos el “cliente cautivo”, como ese comprador que no tiene donde ir a comprar determinado producto o servicio salvo a nuestro centro de actividad o negocio. La introducción anterior viene a colación porque parte de la tarde de ayer la pasé escuchando a S.S. D. José Ignacio Marquina Sánchez, Registrador de la Propiedad de Málaga (España), conocido por su buen hacer como funcionario y en alguna que otra Resolución de la Dirección General de Registros y notariado, como la desestimación de un recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por él por la que se denegaba la inscripción de un testimonio de un auto judicial. Si quieres acceder a la disposición, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen: pixabay).
Nos estuvo hablando de una forma bastante pedagógica y didáctica, lo cual se agradece sobremanera, acerca del Registro de la Propiedad en España en general, tratando aspectos como puede ser su definición ¿Institución jurídica del Estado? ¿Oficina Pública a cargo de un funcionario? ¿Conjunto de libros de contenido predeterminado por el ordenamiento jurídico aplicable? Según el Ministerio de Justicia de mi país, el “Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas”. Después de escuchar la delimitación del concepto, solicité intervenir para trasladarle mi impresión: - José Ignacio, entonces el “usuario” del Registro de la Propiedad, al contrario que el de los notarios, es un “cliente cautivo”, ya que sí o sí, deberá dirigirse al Registro de la Propiedad donde se encuentre el bien afectado -. La respuesta que entendí fue en la linea de un servicio registral predeterminado con arreglo a unas normas competenciales preestablecidas por ley, entre las que se encuentra la regulación del preceptivo arancel por cada acción que se realice.
Termino con unas breves pinceladas de la introducción de José Ignacio. Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador o Registradora, funcionario del Estado que lo es por oposición libre entre licenciados o Graduados en Derecho. Es un funcionario especial, puesto que no cobra del estado, sino de los aranceles que los usuarios del Registro asumen. Con esos ingresos (fijados por RD del año 1989) el Registrador mantiene íntegramente su oficina (local, instalaciones, luz, agua, servicios informáticos, impuestos...) y paga a los empleados del Registro de la Propiedad, los cuales son empleados del Registrador, el cual está dado de alta como empresario en la Seguridad Social (relación laboral como la de cualquier otro empresario: Convenio Colectivo de Empleados de Registro de la Propiedad a nivel nacional del año 2013, BOE 10 octubre 2013).