Ordenamiento jurídico de la franquicia en España

Si eres follower de Blog de Manuel, puede que te suenen algunos textos relacionados con el concepto “franquicia”. Hace ya unas cuantas primaveras, 2006, en el post literal “Franquicias”, te comentaba mi primera experiencia sobre este modelo de negocio, cuando a principios de la década de los noventa del siglo pasado, tuve la suerte de participar en un proyecto a franquiciar en el sector de la distribución, bajo el paraguas de central de compras en toda su envergadura. Desde la concepción de la idea y el diseño de la marca, hasta la apertura del primer centro franquiciado, pasando por la experiencia piloto en cinco centros propios. Toda una odisea que llegó a buen fin. 

Me acordé de todo lo anterior en clase de Beatriz, escuchando disertar sobre el ordenamiento jurídico del contrato de franquicia en España, donde, según las ideas claves desgranadas, poca referencia a este tipo de contratos existe, regulando la actividad comercial en régimen de franquicia, en el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), en cuyo primer apartado se indica que “la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”. También, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. 

Por si no te convence la presunta regulación legal expresa del legislador, apuntar que el contrato y la relación entre las partes se regirá por lo acordado por éstas, siendo usual que se contenga un pacto de exclusiva a favor de concesionario y concedente. Por otro lado, el producto o servicio ofertado deberá ser el mismo que el ofertado por otros franquiciados del mismo franquiciador. Siguiendo aprovechándome de los apuntes, el franquiciado, además del pago de los bienes que vaya a distribuir, y de asumir los costes de acondicionamiento del local y de personal, abonará normalmente ciertas cantidades por tres conceptos: canon de entrada, un porcentaje por las ventas realizadas y una participación en la publicidad que realiza el franquiciador del producto o servicio a distribuir (Fuente de la imagen: pixabay).