Siguiendo con el tema tratado en el post “Ventas on line”, por si es de interés, te describo una de las preguntas de la actividad que realicé en el marco de Derecho Privado de los Contratos II y a propuesta de la profe, situación en la que se ha encontrado algún amigo. Supuestamente, hace diez días compré una tablet por Internet, pero aún no me ha llegado a casa. Acudo a tu conjetural despacho y te planteo las siguientes cuestiones. Dado que nada se indica en el contrato: ¿Cuánto tiempo tendría el vendedor para ejecutar su pedido? Como no se ha acordado nada en este sentido, entiendes que en España será de aplicación el art. 109 del TRLCU, que dice que el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y muy tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
La segunda cuestión que te planteo es un poco más larga de responder. Si cuando llegue la tablet a casa no me gusta o tiene defectos: ¿Podría desistir del contrato? ¿En qué plazo? ¿Cómo? ¿Cuáles serían las consecuencias de ese desistimiento? Dado que no se está en las excepciones al derecho de desestimiento inventariadas en el art. 103 del TRLCU, interpretando el art. 102 del mismo texto, podré desistir: 1. En el periodo de 14 días naturales, sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107. 2 y 108 del TRLCU; 2. Doce meses después de la fecha de expiración del plazo de desestimiento inicial, si el empresario no me ha facilitado la información sobre el derecho de desestimiento, tal como se establece en el art. 97.1.i) TRLCU; y 3. si el empresario me ha facilitado esa información sobre el desistimiento en el plazo de doce meses a partir de la fecha contemplada en el art. 104 TRLCU, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información (art. 105 TRLCU).
Finalmente, me dices que es importante que comunique al empresario de manera inequívoca (o utilizando el formulario que figura en el anexo B del TRLCU) su decisión de desistir, antes de que venzan los anteriores plazos, teniendo en cuenta que la carga de la prueba del ejercicio de este derecho me corresponde (art. 106.4 TRLCU). En cuanto a las consecuencias, me conciernen los derechos y obligaciones previstos en el art. 108 TRLCU. Por parte del empresario, éste deberá asumir las obligaciones y ejercer los derechos que se señalan en el art. 107 TRLCU (Fuente de la imagen: Pixabay).