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Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas: a) La concesión de una licencia de fabricación. b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona. c) La transferencia de tecnología. d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial[1]. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: goldbug en pixabay.
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[1] Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Publicado en BOE núm. 63, de 13/03/2010. Entrada en vigor: 14/03/2010. Última actualización legislativa: 24/10/2019.