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sábado, 10 de octubre de 2020

Qué no es franquicia en España

Fuente de la imagen: goldbug en pixabay
No tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.

Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas: a) La concesión de una licencia de fabricación. b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona. c) La transferencia de tecnología. d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial[1]. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: goldbug en pixabay.
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[1] Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Publicado en BOE núm. 63, de 13/03/2010. Entrada en vigor: 14/03/2010. Última actualización legislativa: 24/10/2019.

martes, 17 de marzo de 2020

Actividad en régimen de franquicia

Fuente de la imagen: Alterfines en pixabay
El ordenamiento jurídico aplicable en España[1], entiende actividad comercial en régimen de franquicia[2], aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.

El contrato de franquicia comprende, al menos, el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato. También, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Finalmente, se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Alterfines en pixabay.
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[1] Art. 2 RD 201/2010.
[2] Regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Acotación del concepto franquicia

Fuente de la imagen: roobertoo en pixabay
Una de las acepciones de la Real Academia de la Lengua Española para definir “franquicia” es “concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada”. Siguiendo la doctrina cultivada por M. Diaz[1], M. McCreary[2] y T. Ferrando[3], existe relación entre franquicia y marketing al basarse en este último concepto, al adoptarse por una empresa como estrategia de expansión del negocio. El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.

A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución. Asimismo, los acuerdos de franquicia también pueden beneficiar a los consumidores y usuarios, puesto que combinan las ventajas de una red de distribución uniforme con la existencia de comerciantes interesados en el funcionamiento eficaz de su negocio. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: roobertoo en pixabay.
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[1] Diaz, Matias. ¿Qué es una franquicia? Ed. TU ECONOMÍA FÁCIL. 2019.
[2] McCreary, Matthew. The 3 Most Consistent Businesses From the Franchise 500 List. Entrepreneur. 2018.
[3] Ferrando Villalba, Mª Teresa. Los contratos de distribución». Contratos mercantiles. Cizur Menor: Aranzadi. 2010.

domingo, 6 de agosto de 2006

Sistema de Franquicias

El jueves pasado estuve en una entrevista donde, entre otros asuntos, se comentó el concepto de “Franquicia”. Percibo que no son pocos los empresarios que, animados por el buen ritmo de sus negocios, por la búsqueda de nuevas estrategias de distribución comercial, por la necesidad perentoria de expandirse o por huidas hacia delante, se agarran a este sistema de cooperación como alternativa a la solución de sus situaciones comerciales, en muchos casos sin pararse a reflexionar sobre qué significa y si es adecuada esta técnica en su actual organización empresarial.

Vamos a centrar el concepto. De todas las definiciones existentes, me quedo hoy con la del catedrático de la Universidad de Sevilla, Enrique Carlos Díez de Castro: “Sistema de cooperación entre empresas diferentes, pero ligadas por un contrato, en virtud del cual una de ellas, la franquiciadora, otorga a la otra (u otras), denominadas franquiciadas, a cambio de unas contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o una fórmula comercial materializada en unos signos distintivos, asegurándole al mismo tiempo la ayuda técnica y los servicios regulares necesarios destinados a facilitar dicha explotación”.

A principios de la década de los noventa, tuve la suerte de participar en un proyecto a franquiciar en el sector de la distribución, bajo el paraguas de central de compras en toda su envergadura. Desde la concepción de la idea y el diseño de la marca, hasta la apertura del primer centro franquiciado, pasando por la experiencia piloto en cinco centros propios. Toda una odisea que llegó a buen fin. Pero como en todo proyecto que se inicia la primera vez, me deslicé por varios caminos organizativos que no eran tan bondadosos. La mayoría de estas desviaciones, una vez detectadas, se ajustaban debidamente, pero pagábamos la novatada. 

Para no alargar en demasía este post, comentaré brevemente uno de esos desajustes, el relacionado con el estudio preliminar por parte del potencial franquiciador. Como teníamos claro el propósito comercial, nos lanzamos a la piscina sin evaluar previamente la bondad de dicho proyecto, su encaje en el sector a nivel general y en nuestra organización a ras particular. Me di cuenta años después de este anacronismo o distracción que podía habernos acarreado importantes pérdidas. Sencillamente, tuvimos SUERTE. 

Curioso, he leído abundante bibliografía sobre el referente y en pocos libros he observado que acopien el, para mí, importante apartado de la investigación preliminar. La mayoría de los manuales empiezan con la historia, los elementos, aspectos legales, los distintos métodos de montar una franquicia e ilustrativos ejemplos reales, pero no suelen pararse mucho en ese análisis previo ¿quizás porque lo presuponen ya realizado por el potenciar franquiciador? ¿las prisas en vender la idea? …  Subjetivamente, porque no tengo suficientes datos representativos, me da en la nariz que deben existir muchísimos proyectos a franquiciar que se han hundido porque no era el momento internamente, la órbita empresarial, o externamente, el mercado y el ámbito territorial de implantación, entre otros factores.

Con posterioridad, principios de este siglo, sugerí el sistema de Franquicia a una empresa de talleres y alquiler de maquinaria, no sin antes advertir de la necesidad de esa reflexión preliminar y de contar con profesionales con experiencia en este tipo de plaza comercial. En síntesis, previamente hay que cerciorarse de aspectos tales como:
  • si mi actividad es susceptible de franquiciar; 
  • si en verdad la necesito; 
  • si aunque sea idónea y la necesite, estoy preparado empresarialmente para ello (organización, capital, etc.); 
  • si el mercado y la propia sociedad, en mi ámbito territorial o sectorial de actuación comercial va a aceptar ese modelo de negocio; … 
(Formato de texto mejorado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu).