Mientras escuchaba a un especialista en protección de datos, llegué a la conclusión de que la acumulación de información ya no tiene por qué ser sinónimo de más poder, al menos en la gestión comercial. La práctica de guardar todo de, por ejemplo, nuestros clientes, en la creencia de que va a ayudar en la actividad promocional futura, empieza a perder fuelle, no ya por la cumplimentación de la normativa en materia de protección de datos, que no es poco, sino por el riesgo que conlleva. Pero ¿qué información mínima mantener? Para contestar, hay que realizar otra pregunta. ¿Qué es lo sustancial que necesito saber? Una vez que he establecido el mapa o matriz de criterios, cada cierto tiempo debo tabular los datos y confeccionar cuadros resúmenes que me permitan destruir la documentación fuente (imagen de gifmania.com).
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jueves, 19 de noviembre de 2009
miércoles, 26 de marzo de 2008
Inseguridad jurídica
Largo y tendido hemos hablado en este blog sobre protección de datos (ver búsqueda), por lo que seré breve en la reseña. Mira que ha costado dar a luz en España el Reglamento, parto de la burra, diría un amigo. Pues bien, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) considera que dicha normativa es contraria al derecho comunitario, generando inseguridad jurídica al empresario (leído en la pág. 26 de la Gaceta de los Negocios del 25/3/08), por lo que la semana pasada presentaron un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo. Están en su derecho. En fin, veremos como acaba la historia (imagen logo de FECEMD).
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