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lunes, 24 de noviembre de 2014

Armonía en la voluntad de las partes

Se le atribuye a Malthus[1] la siguiente frase: “Nuestra capacidad de procrear siempre superará nuestra capacidad de procurar alimentos para la supervivencia”. Estuve participando en un foro, propuesto por José Luis, sobre el consentimiento en el Derecho civil y en el mercantil, en el marco de la disciplina Derecho Privado de los Contratos. En el primer trimestre de este año se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre[2]. La normativa entró en vigor el 29 de marzo, pero sus disposiciones son aplicables a los contratos con los consumidores que se celebren a partir del 13 de junio. La ley viene a mejorar la protección de los consumidores y usuarios en todas las transacciones a distancia, adaptándose los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como las limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos, donde el empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información, por ejemplo facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario donde la información pertinente esté directamente disponible y sea fácilmente accesible. De su Preámbulo, se deduce que la ley regula también los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, contemplando como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan. 

En opinión de la Organización de Consumidores y Usuarios[3], esta ley busca una mejor protección de los consumidores, mejorando algunos aspectos (acciones colectivas de los consumidores, regulación de las garantías o mejores procedimientos de reclamación), pero en otros (controles de cumplimiento, las sanciones o la garantía), se sigue quedando corta. Centrándonos en la protección al consumidor en los contratos celebrados a distancia, la ley exige especificar claramente cuáles son las modalidades de pago que se aceptan y si hay alguna restricción, informar de los depósitos u otras garantías financieras que tengan que pagar o les exijan, la existencia de la garantía legal de los bienes. Asimismo, las compras en excursión promocional organizada (ésas de las que son víctimas nuestros abuelitos), se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento. Otro aspecto que me parece importante es el relacionado con las llamadas telefónicas de ventas, donde quien llame debe identificarse al inicio de la conversación, revelar la identidad de la persona por cuenta de la que se llama, así como indicar el objetivo comercial de esa llamada. También se limita el acoso telefónico comercial, prohibiendo las llamadas por la noche o en fines de semana (al medio día no). 

Entiendo a los consumidores como una de las piezas fundamentales de esa exteriorización de la voluntad de las partes para aceptar derechos y obligaciones, con la función de decidir de manera racional sobre cuestiones relacionadas con el consumo, es decir, sobre cuáles son los productos o servicios que mejor van a satisfacer sus necesidades. Evidentemente, variables como la capacidad económica de cada consumidor, sus gustos y preferencias y su jerarquía de necesidades (pirámide de Maslow) influyen en sus decisiones y en su consentimiento a los continuos contratos mercantiles y civiles que firman continuamente. Consentimiento que juega un papel elemental en su autonomía de la voluntad. Por otro lado, curiosamente, aspectos como la indicación de precios, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, etcétera (normas reglamentarias que transponen directivas dictadas en materia de protección a los consumidores y usuarios), no se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La explicación que da el legislador es que el mandato legislativo no autorizaba a incorporar al texto refundido disposiciones reglamentarias, ni para degradar el rango de las disposiciones legales excluyéndolas de la refundición, por lo que el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, leyes como la 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o la 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, entre otras. 

Finalmente, el art. 1261 del Código Civil español dice que “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea la materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca”. El art. 1262 CC apunta que “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato (…)”. Por tanto, es indispensable que la voluntad de las partes armonicen en cuanto a la cosa objeto del contrato, ya que si no coincidieran, se registraría una desviación entre lo que quieren, lo que declaran y la realidad de la cosa (Fuente de la imagen: sxc.hu).

[1] Malthus en su “Ensayo sobre el principio de la población” 1798
[2] Link: http://boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf
[3] Link: http://elblogdelosconsumidores.com/la-nueva-ley-y-la-proteccion-de-los-consumidores/

domingo, 18 de octubre de 2009

¿Qué te aporto?

Solicitaron la asistencia a una reunión, programada para la semana que viene, donde iba a tratar la compra de maquinaria. ¿Qué te aporto? Pregunté. Por lo visto su gente me conocía de la etapa en el sector agroindustrial (ver post Si el vino viene, viene la vida), donde tocó comercializar millones de kilos de aceitunas y millones de litros de vino de varias campañas, comprar líneas de producción, robotizar la almazara, modernizar la bodega o construir una planta de aderezo en tiempo récord. ¡Querían cortarme la cabeza lo antes posible! Bromas aparte, le expliqué que fui receptor de la importante labor de todo un equipo de personas, a lo que me respondió que muy bien, pero que quería tenerme al lado cuando sus directivos se sentaran con la firma que pretendía convencerles adquirir una nueva envasadora.

Entiendo que en esto de la compra, además de aplicar lógica y método de trabajo, que pasa por informarse primero de tus necesidades, analizar los productos o servicios que existen en el mercado y que te pueden cubrir esas carencias, seleccionar unos cuantos, pedir presupuestos, cambiar impresiones con los ofertantes y ajustar sus precios a las realidades económicas, financieras y sociales del momento, si puedes, también deberías evaluar aspectos emocionales como, por ejemplo, cuáles de esos proveedores, más que cliente te ven sinceramente como socio o partner en la parte que te ofrecen. Es difícil separar el grano de la paja, pero tienes que intentarlo por bien de la operación y existen técnicas que reducen el riesgo a equivocarse. Todavía, recuerdo con cierta tristeza, la desnudez empresarial de un equipo vendedor ante una comisión de compras que coordinaba. Se destaparon las verdaderas intenciones empresariales, el juego de comisiones encubiertas y parte de sus agendas ocultas.

El otro día, en el programa La Ventana, escuchaba a un especialista en materia de empleo, asesorar a una persona para que siguiera profundizando en la actividad que había ejercido en su último trabajo, esto es gestión de compras y logística de distribución, ya que, en su opinión, esas tareas se iban a demandar en este periodo de crisis. Sin embargo, no todo es a favor. Se escribe en businessweek, Who Needs COOs?, que si bien en una recesión, la solicitud de los directores de operaciones, COO, Chief Operations Officer, debería ser alta, según un estudio de una firma de selección, en la actualidad la demanda de estos asistentes al CEO, está en retroceso. Como se apunta en el artículo, la explicación puede encontrarse en la exigencia al puesto de CEO, que se le pide que lleve implícito un CCO, o bien debido al miedo de los CEOs a tener muy cerca un CCO que pueda sustituirles. En síntesis, la gestión de compras y logística de distribución es más importante aún en tiempos de recesión económica (Fuente de la imagen: sxc.hu).

sábado, 24 de enero de 2009

Rebajas de enero

Poco falta para que termine la dura cuesta de enero. Bueno, siempre suelen ser complicadas estas semanas, pero el año 2009 tiene una connotación especial. En fin, como muchos de los mortales del trozo de Tierra en el que me ha tocado vivir, he visitado las tiendas, los centros comerciales y los establecimientos para reponer artículos de uso personal, a precios distintos.- Déjate de circunvalaciones cerebrales, Manuel - Me dice una voz interior. - Que has estado en las rebajas ¡leche! - Así es. Al igual que el año pasado, ver post Que la suerte me acompañe, necesitaba unas camisas, un par de zapatos y algún traje, si se terciaba una oferta interesante. Los zapatos todavía no los he encontrado, pero sí he “apañao” lo demás. Aunque es subjetivo, te traslado mi percepción, por si es de tu interés. Este año me ha defraudado El Corte Inglés de Málaga capital (España). No he encontrado las oportunidades de otros periodos. Las ofertas parecían artificiales, con presuntas manipulaciones de precios. La otra cara de mi moneda de satisfacción ha sido Cortefiel, del centro comercial la Rosaleda. Precios realmente competitivos, al menos en trajes, camisas y corbatas, con rebajas presuntamente reales, de más del 60% en algunos artículos. Que la suerte te haya acompañado. Te dejo la canción de Joaquín Sabina "Rebajas de enero", subida a Youtube por alejandrajael.

martes, 29 de julio de 2008

Extrapolaciones y comparativas

En julio de 2004, escribía Fernando Krakowiak, en relación al consumo de los ricos en Argentina: “Representan apenas al 10 por ciento de la población pero concentran el 38,6 por ciento del ingreso nacional y ganan 31 veces más que el 10 por ciento más pobre. Durante la crisis se replegaron, pero la estabilidad económica los llevó a modificar sus expectativas y recuperar lentamente sus viejos hábitos de consumo. Analistas de mercado y empresarios consultados coincidieron en afirmar que el sector de más altos ingresos es el principal responsable del repunte de las ventas iniciado en Argentina a finales de 2003 y consolidado durante 2004” (Cash: ¿Por qué resurge el consumo de los ricos?). O sea, que hay que animar a los que disponen de dinero a raudales a que dinamicen la economía española. ¡Uf! Igual, tendría que haber aceptado la invitación de un amigo, para la asistencia a un seminario relacionado con el consumo de los ricos, el preceptivo marketing y, en síntesis, toda la parafernalia que envuelve a ese mundo (ver post: Más ricos, más pobres).

Con tanta recesión, depresión y pesimismo colectivo en los medios de comunicación, se me había pasado el notición inmobiliario, leído en la Web de la CNN:
Trump mansion sells for $100M. Donald Trump vendía su casa por cien millones de dólares. Mentideros de buena tinta dicen que, de un precio inicial de 125 millones de dólares, lo bajó a 100 millones de dólares y, finalmente, la vivienda más cara de EEUU, se ha vendido por el módico precio de 95 millones de dólares, a un tal Dmitry Rybolovlev, ruso, multimillonario y una de las 300 personas más ricas del mundo, según la revista Forbes. Dicen que Trump ha hecho un negocio redondo, ya que compró la vivienda en el año 2004, cuando Fernando escribió su artículo, por 41 millones de dólares y ha invertido en ella 25 millones de dólares, luego el beneficio ha sido de 29 millones. No está mal. La noticia, junto con otras muchas del mismo estilo, confirmaría que la crisis no ha llegado ni llegará a los ricos, y se podría pensar que éstos, con sus compras, siguiendo la idea de Krakowiak, presuntamente intentan animar el cotarro. Por qué será que no me cuadran estas extrapolaciones y comparativas. Que tengas un reflexivo último martes de este julio de 2004 (foto de Donald Trump; fuente Wikipedia).

viernes, 8 de junio de 2007

Consumidor vs Internet

Interesante el número 109 de la revista impresa Consumer (un medio gratuito, a mi parecer, digno y completo), de la Fundación Eroski. 

Además de tratar a fondo el sensible tema de los aeropuertos, donde el de mi ciudad (Málaga, España) no sale muy mal parado en la valoración, también se presentan los datos de la sexta edición del barómetro de consumo que periódicamente realiza la Fundación, con la conclusión general de que el consumidor confía en los alimentos, reclama poco, se fija especialmente en el color y el olor de la carne y del pescado, practica el ejercicio físico, mejora su equipamiento tecnológico, pero sigue sin fiarse de Internet para comprar. 

Finalmente, en el número de junio se estudian los campings, siendo las carencias en servicios y accesibilidad para discapacitados, principales puntos flacos, junto con la seguridad y la asistencia sanitaria.